ZONAS FRANCAS EN BRASIL, una opción en las importaciones

A continuación voy a escribir sobre las zonas francas en Brasil, una opción a tener muy en cuenta cuando hablamos de importación. Especialmente de productos con mucho valor y/o una necesidad de stock constante. Ya que se considera que la mercancía no está nacionalizada, por tanto propiedad del exportador y sin la necesidad de pagar el I.I. (Impuesto de Importación).
Las Estaciones Aduaneras de Interior (a partir de aquí, EADIs) son terminales aduaneras de uso público, situadas en zonas secundarias, destinados a la prestación, por terceros, de servicios de movimiento y almacenaje de mercancía bajo control aduanero. Una formula en Brasil a la que cada vez recurren más las empresas que realizan operaciones de comercio exterior, ya que ofrecen mayor agilidad, seguridad y confianza a la hora de nacionalizar la mercancía  respecto a los puertos y aeropuertos brasileños.

1. REGÍMENES ADUANEROS en BRASIL
Los tipos de regímenes aduaneros se dividen fundamentalmente en dos grandes grupos  y los siguientes subgrupos, existiendo algunos grupos especiales en el grupo de Regimes Suspensivos, para sectores estratégicos de la economía brasileña, como el petróleo y el gas,  como pueden ser  el Régimen Aduanero  REPETRO.

1.1. Régimen Común de Importación
En la importación de mercancías en el  régimen común, el  importador tendrá la opción de mover la mercancía de una Zona Primaria hasta un Puerto Seco, a través de una Declaración de Tránsito Aduanero, y tendrá de plazo hasta 120 días para nacionalizar la mercancía, conforme determina lo dispuesto en los artículos 574 del RA (Reglamento de Aduanas), aprobado por el Decreto 4.543 de 29 de diciembre de 2002, artículos 29 y 30 , inciso II de la Instrucción Normativa SRF nº 55 de 23 de Mayo de 2000.
Ese Decreto 4.543 de 29 de Diciembre de 2002, Reglamenta la administración de las actividades aduaneras, y la fiscalización, y/o el control y la tributación de las operaciones de comercio exterior.
Ha sido substituido por el Decreto nº 6.759, de 5 de febrero de 2009. Ver todo el decreto en http://www.receita.fazenda.gov.br/legislacao/Decretos/2009/dec6759.htm.
En el Régimen Aduanero Común las mercancías en la importación son nacionalizadas (despachadas para consumo), y el plazo de permanencia en el Terminal de EADI es de 120 días, siendo esta una condición favorable para los importadores. 
El pagamento de los impuestos, solamente será efectuado en el momento que las mercancías fueran nacionalizadas, debiendo abonarse el I.I. (impuesto) en su totalidad
Esta modalidad es la más utilizada por los clientes que prefieren despachar para consumo las mercancías importadas en un EADI, donde los servicios son más rápidos y más seguros que en los puertos y en los aeropuertos de desembarque de las mercancías, lugares que en general tienen un gran embotellamiento y son complicados, en virtud del enorme volumen de movimiento que presentan. 
Las mercancías importadas son transferidas a EADI, desde los puntos de desembarque, por medio del Régimen de Tránsito Aduanero, siendo que la empresa gestora del respectivo EADI, la que apoya a los usuarios de su Terminal, agilizando la liberación del Tránsito.

1.2. Regímenes Suspensivos
      1.2.1. Tránsito Aduanero
El régimen especial de tránsito aduanero es el que permite el transporte de mercancía, bajo control aduanero, de un puerto a otro de territorio aduanero, con suspensión del pagamento de tributos (Decreto Lei nº 37 de 1.966, art. 73). Este es el régimen que utilizaremos, mediante la Declaración de Tránsito Aduanero, para transportar la carga desde el lugar de llegada de la carga, hasta la EADI, que finalmente se haya decidido contratar.

El tránsito aduanero puede ser procesado con base en una de las siguientes declaraciones:
I - Declaración de Tránsito Aduanero(DTA); 
II - Manifiesto Internacional de Carga - Declaración de Transito Aduanero(MIC-DTA);
III – Conocimiento-Carta de Porte Internacional Declaración de Tránsito Aduanero (TIF-DTA);
IV - Declaración de Tránsito de Transferencia (DTT);

La legislación que aplica a este tipo de régimen se encuentra en el articulo 267 del Reglamento de Aduanas
Instrucción Normativa SRF nº 248 de 25 de noviembre de 2002, donde dispone sobre la aplicación del régimen de tránsito aduanero. 
Ver todas las disposiciones y detalles de la Instrucción Normativa y consecuentemente del régimen en:  http://www.receita.fazenda.gov.br/legislacao/ins/2002/in2482002.htm

      1.2.2. Entrepuesto o Almacén Aduanero (“Entreposto Aduaneiro”)
A grandes rasgos es un régimen que permite el almacenaje durante un tiempo determinado en una EADI, que como ya hemos comentado están vigiladas por la Autoridad Aduanal (Receita Federal en Brasil), sin el pagamento de impuesto de importación ni los demás impuestos incidentes a la importación, hasta que el cliente libere la mercancía. 
Esta mercancía, es importada en consignación y sin cobertura cambiaria, además el consignatario de la mercancía almacenada deberá ser persona jurídica establecida en el país o persona física cuando se encuentre investido de la condición de agente de venta del exportador. 

Si el consignatario de la carga ha de ser brasileño, y la empresa propietaria de la mercancía no está constituida en Brasil con su CNPJ correspondiente, ni su licencia de importador, debe confiar a alguien la consignación de la carga. Este consignatario es el que aparece en el documento de Conocimiento de Embarque (Bill of Lading marítimo), y como destinatario de la carga, ya que en esta modalidad de importación no hay un importador como tal, debido a que cualquier potencial cliente puede ser comprador e importador (a efectos de pagamento de impuestos) de la carga, una vez depositada en el almacén, suponiendo un producto genérico por ejemplo.

En este paso, se decidió asumir que la propia empresa gestora de la EADI, sería quien fuera consignataria de la carga, teniendo la empresa gestora del EADI toda la responsabilidad sobre la mercancía, aunque contractualmente la mercancía aún le pertenezca al exportador. Dependiendo de la empresa gestora de la EADI no es posible que ejerza como consignatario de la carga, como se verá más adelante.
Para continuar, después de la entrada de la mercancía en el Puerto Seco se hace la admisión de ésta en el régimen a través de la Declaración de Admisión, formulada por el Despachante Aduanero designado por el consignatario.
La admisión de la mercancía en el régimen deberá ser instruida, con los originales del Conocimiento de Transporte Internacional y la factura Pro-Forma, emitidas por el transportador en nombre del consignatario en Brasil, además el flete deberá ser "Prepaid" para los embarques en barcos de bandera extranjera.
El Régimen de Entrepuesto Aduanero, da la posibilidad de nacionalizaciones parceladas de los embarques almacenados, que podrán ser en nombre del consignatario (cuando éste no fuere el administrador del recinto) o de terceros adquirientes.
El plazo de la mercancía inicial en el Régimen será de 360 días, en situaciones especiales podrá ser prorrogada, a pedido del consignatario observándose el límite de 03 años.

El beneficiario del régimen deberá dar inicio en el curso del plazo establecido para la permanencia de la mercancía importada en el régimen, al respectivo despacho aduanero para:
1. Consumo: Será procesada mediante la emisión de D.I. con pagos de los impuestos suspendidos.
2. Admisión en otro régimen aduanero especial o atípico.
3. Reexportación: Devolución de la mercancía almacenada para el país de origen o de terceros.
4. Exportación: Sin pago de impuestos en cuanto se halle amparada por D.I. de efectos cambiarios.
La Legislación aplicable a este régimen aduanero la podemos encontrar en su totalidad en el Articulo 356 del Reglamento de Aduanas, en la Instrucción Normativa SRF nº 241 de 6 de noviembre de 2002, y que ha sido alterada a lo largo del tiempo por la  IN SRF nº 289 /2003, IN SRF nº 356 /2003, IN SRF nº 463 /2004, IN SRF nº 548 / 2005.
Ver todas las disposiciones y detalles de la Instrucción Normativa y consecuentemente del régimen en:   http://www.receita.fazenda.gov.br/Legislacao/ins/2002/in2412002.htm

2. ESTACIÓN ADUANERA DE INTERIOR
2.1. Introducción
Las Estaciones Aduaneras de Interior - EADIs, comúnmente denominadas Puertos Secos ("dry port"), son, como ya he comentado,  terminales aduaneros de uso público, situados en una zona secundaria, destinados a la prestación, por terceros, de los servicios públicos de movimiento y almacenaje de mercancía bajo control aduanero.
Los servicios desarrollados en las EADI, pueden ser delegados en personas jurídicas de derecho privado que tengan como principal objeto, el almacenaje, guarda o transporte de mercancías, está delegación es efectuada mediante el permiso de servicio público, después de la realización de una licitación pública. Todas las EADIs son empresas privadas que se ganaron el derecho a tener un almacén aduanero, a través de una licitación pública.
En las EADI  son ejecutados todos los servicios aduaneros, a cargo de la Secretaria de la Receita Federal, inclusive los de procesamiento del despacho aduanero de importación y exportación (en português conferência e desembaraço aduaneiros), permitiendo, así, la nacionalización de la carga en el momento que mejor le convenga al cliente, según sus necesidades.
La prestación de los servicios aduaneros en las EADI próximas al domicilio de los agentes económicos envueltos proporciona una gran simplificación de los procedimientos para el contribuyente. Es la razón principal para  contratar los servicios de una empresa que gestione un Puerto Seco, poder ofrecer al cliente un stock de seguridad cercano a sus unidades productivas, con una rápida nacionalización de la carga, y sin los riesgos inherentes al transporte, controles aduaneros en zonas primarias, etc…Todo el proceso es más rápido y seguro. Más adelante enumeraré algunas otras ventajas de contratar una EADI, bajo el Régimen de Entrepuesto Aduanero.

2.2. Legislación de las estaciones aduaneras de interior
La legislación brasileña que regula la operación y funcionamiento de las diferentes EADIs repartidas por el país, está en la Instrucción Normativa SRF nº 055 de 23 de  mayo de 2000 (http://www.receita.fazenda.gov.br/legislacao/Ins/Ant2001/2000/in0552000.htm) y en la Instrucción Normativa SRF nº 212, de 7 de outubro de 2002, que altera en algunos puntos la instrucción normativa anterior. (http://www.receita.fazenda.gov.br/legislacao/Ins/2002/in2122002.htm)

2.3. Lista de las EADIs establecidas en el estado de São Paulo
Debido al tamaño del país y al gran número de EADIs he decidio colocar debajo el link con la fuente oficial donde poder encontrar todas las EADIs que operan en Brasil. Es importante comentar que existen otras EADI´s en funcionamiento o en proceso de licitación.
La mayoría de la lista abajo mencionada están asociadas a ABEPRA (Associação Brasileira das Empresas Operadoras de Regimes Aduaneiros). Siga abajo las EADI´s en funcionamiento, divididas por estados, y en orden alfabético de Estados:

A continuación muestro la tabla que muestra las EADI que actualmente operan en el Estado de São Paulo:
LOCALIZACIÓN
EMPRESA GESTORA
Porto seco/Bauru (DRF/Bauru)
Cipagem - Cia. Paulista de Armazéns Gerais Aduaneiros Exp. e Imp.S/A
Porto seco/Campinas I (ALF/Aeroporto Internacional de Viracopos)
Armazéns Gerais Colúmbia S/A
Porto seco/Campinas II (ALF/Aeroporto Internacional de Viracopos)
Libraport Campinas S/A
Porto seco/Franca (DRF/Franca)
Empresa Brasileira de Armazéns, Terminais e Entrepostos Ltda
Porto seco/Ribeirão Preto (DRF/Ribeirão Preto)
Rodrimar S/A – Transportes, Equip. Ind. e Armazéns Gerais
Porto seco/Santos I (ALF/Porto de Santos)
Armazéns Gerais Colúmbia S/A
Porto seco/Santos II (ALF/Porto de Santos)
Integral Transporte e Agenciamento Marítimo Ltda.
Porto seco/Santos III (ALF/Porto de Santos)
Mesquita S/A Transportes e Serviços
Porto seco /Santos IV (ALF/Porto de Santos)
Deicmar S/A, Desp. Aduaneiros Assessoria e Transportes
Porto seco/Guarujá (ALF/Porto de Santos)
Mesquita S/A Transportes e Serviços
Porto seco/Jacareí (DRF/São José dos Campos)
Universal Armazéns Gerais e Alfandegados Ltda.
Porto seco/São Paulo I (IRF/São Paulo)
Armazéns Gerais Colúmbia S/A
Porto seco/São Paulo II (IRF/São Paulo)
Cia. Nacional de Armazéns Gerais Alfandegados
Porto seco/São Paulo III (IRF/São Paulo)
Embragem – Emp. Brasileira de Armazéns Gerais e Entrep. Ltda.
Porto seco/Guarulhos I (IRF/São Paulo)
Dry Port São Paulo S/A
Porto seco/Guarulhos II (IRF/São Paulo)
Transquadros Mudanças e Transportes Ltda
Porto seco/São Bernardo do Campo I (IRF/São Paulo)
Integral Transporte e Agenciamento Marítimo Ltda
Porto seco/São Bernardo do Campo II (IRF/São Paulo)
Agesbec – Armaz.Ger. e Entrep.
Porto seco/Suzano (IRF/São Paulo)
Cia. Regional de Armazéns Gerais e Entrepostos Aduaneiros
Porto seco/Santo André (IRF/São Paulo)
Consórcio Eadi/Santo André
Porto seco/Barueri (IRF/São Paulo)
Armazéns Gerais Colúmbia S/A
Porto seco/Sorocaba (DRF/Sorocaba)
Aurora Terminais e Serviços Ltda
Porto seco/São José do Rio Preto (DRF/São José do Rio Preto)
Automotive Distribuição e Logística Ltda
Porto seco/Taubaté (DRF/Taubaté)
Eadi Taubaté S/C Ltda
Porto seco/Jundiaí (DRF/Jundiaí)
Integral Transporte e Agenciamento Marítimo Ltda
Porto seco/Piracicaba (DRF/Piracicaba)
Armazéns Gerais Colúmbia S/A
Porto seco/São Sebastião (DRF/São Sebastião)
Cnaga – Cia. Nacional de Armazéns Gerais Alfandegados
En total son 27 localizaciones, que están controladas y gestionadas por 18 empresas diferentes, de las cuales ya se descartan las empresas AUTOMOTIVE Distribução e Logistica Ltda, AGESBEC, EADI - Santo André Terminal de Cargas Ltda, Transquadros Armazéns Alfandegados S/A, Mesquita S/A - Transporte e Serviços y CIPAGEM – Cia. Paulista de Armazéns Gerais Aduaneiros Exp. e Imp.S/A, principalmente por motivos de dificultad de encontrar información sobre esas empresas en Internet y/o teléfonos de contacto. A continuación, muestro las tablas donde se encuentran las distancias de estas localizaciones a puntos de “interés por ser polos industriales o de distribución”, como pueden ser el Aeropuerto de Guarulhos (SP), el puerto de Santos, la ciudad de Campinas, o la ciudad de Taubaté.

En la siguiente tabla incluyo las empresas contactadas, de las cuales algunas, como Armazéns Gerais Columbia Ltda, Integral Transporte e Agenciamento Marítimo Ltda o CNAGA - Cia Nacional de Armazéns Alfandegados, gestionan varias localizaciones en el Estado de São Paulo.
EMPRESA
TELEFONO
SITIO WEB
UNIVERSAL ARMAZÉNS GERAIS E ALFANDEGADOS
 (12) 3955-4622
 ARMAZÉNS GERAIS COLÚMBIA S/A. Unidad Campinas
(19) 3123-7100
LIBRAPORT CAMPINAS S/A
(19) 3322-0100
EMBRATE - Empresa Brasileira de Armazéns, Terminais e Entrepostos Ltda.
(16) 3721-3766
DRY PORT -Plan Service Despachos Aduaneiros e Trans Ltda
 (11) 2413-4800
Integral Transporte e Agenciamento Marítimo Ltda. Unidad Taubaté (EADI TAUBATE Ltda)
(12) 3627-7000
RODRIMAR S/A Transportes Eq. Ind. e Arm.Gerais. Unidad de Puerto Seco
(16) 3615-9160
Deicmar S/A - Desp. Aduaneiros Assessoria Transporte
(13) 3131-4500
CNAGA - Cia Nacional de Armazéns Alfandegados. Unidad de São Paulo
(11) 5545-1966
EMBRAGEN -Emp.Bras. de Arm.Gerais, Term. e Entrep.Ltda
(11) 3769-3350


A continuación, os coloco una tabla donde aparecen las distancias y tiempos aproximados, según Google Maps, a destinos como mencionados anteriormente, aeropuerto de Guarulhos(SP), Campinas y su aeropuerto, o Taubaté.


EMPRESA
Distancia GUARULHOS
Distancia CAMPINAS
Distancia TAUBATÉ
Distancia SANTOS
UNIVERSAL ARMAZÉNS GERAIS E ALFANDEGADOS
67 km (1h 5')
176 km (2h 21')
46,1 km (45')
150 km (2h 20')
 ARMAZÉNS GERAIS COLÚMBIA S/A. Unidad Campinas
106 km (1h 33')
8 km (30')
215 km (2h 55')
180 km (2h 23')
LIBRAPORT CAMPINAS S/A
124 km (1h 44')
28,1 km (38')
209 km ( 2h 49')
181 km (2h 21')
EMBRATE - Empresa Brasileira de Armazéns, Terminais e Entrepostos Ltda.
412 km (4h 57')
319 km (4h 4')
526 km ( 6h 17')
473 km ( 5h 47')
DRY PORT -Plan Service Despachos Aduaneiros e Trans Ltda
7 km  (11')
112 km  (1h 36')
117 km ( 1h 37')
93 km (1h  37')
Integral Transporte e Agenciamento Marítimo Ltda. Unidad Taubaté (EADI TAUBATE Ltda)
116 km (1h 38')
224 km (2h 52')
1 km
202 km ( 2h 48')
RODRIMAR S/A Transportes Eq. Ind. e Arm.Gerais. Unidad de Puerto Seco
328 km (3h 46')
235 km (2h 53')
442 km (5h 6')
389 km  (4h 36')
Deicmar S/A - Desp. Aduaneiros Assessoria Transporte
80,7 km (1h 17')
164 km ( 2h 12')
191 km (2h 35')
9 km (20')
CNAGA - Cia Nacional de Armazéns Alfandegados. Unidad de São Paulo
64,2 km (56')
108 km ( 1h 34')
177 km (2h 11')
68,2 km (1h 15')
EMBRAGEN -Emp.Bras. de Arm.Gerais, Term. e Entrep.Ltda
41,5 km (39')
88,8 km ( 1h 19')
158 km ( 1h 56' )
88,3 km (1h 22')
Aurora Terminais e Serviços Ltda
112 km (1h 26')
69,1 km (1h 6')
228 km ( 2h 43')
160 km (2h 6')
CRAGEA - Cia Regional de Armazens Gerais e Entrepostos  Aduaneiros
51,1 km (53')
148 km ( 2h 13')
123 km (1h 44')
76,1km (1h 11')




2.4. Ruta de importación mediante el régimen de Entrepuesto Aduanero. Guía práctica (Fuente: www.columbia.com.br)

Por cortesía de una de las empresas contactadas durante la realización de este artículo para Negocios en Brasil, voy a mostrar el caso práctico para realizar una importación en Régimen de Entrepuesto Aduanero. En otro apartado debajo voy a mostrar el flujograma que muestra los pasos que da una mercancía desde que sale del origen hasta que es almacenada en la EADI.

ETAPAS:
1. El Exportador embarca las mercancías al exterior, independientemente de la emisión de la Licencia de Importación (L.I.), que se deberá hacer dependiendo de la naturaleza de la carga.
2. La Factura Proforma deberá mencionar las siguientes cláusulas en portugués:
“Mercadoria destinada à admissão no regime de
Entreposto Aduaneiro na Importação “.
“Mercadoria sem cobertura cambial”.
3. Las mercancías deberán ser consignadas a una persona jurídica, establecida en el país, y  registrada en el DECEX (Departamento de Operaciones de Comercio Exterior) como Importador / Exportador.

4. No existe restricción en cuanto al local de entrada de las mercancías en el territorio nacional, basta que sea aduanero ( Puerto, Aeropuerto y Punto de frontera)

5. Cuando llega la carga a territorio nacional, deberá ser procesado junto a la Aduana, las transferencia de las mercancías para el Puerto Seco, mediante la Declaración de Tránsito Aduanero (D.T.A) 

6. La admisión de las mercancías en el Régimen de Entrepuesto Aduanero consiste en:

   6.1. El consignatario o su Representante Legal procesará y registrará la Declaración de Admisión junto con agentes aduanales, representando la Receita Federal,  en el puerto seco. 

   6.2. La Declaración de Admisión será instruida por la vía Original, de Conocimiento de Embarque Internacional, Copias de DTA (Declaración de Tránsito Aduanero) y Factura Proforma.

   6.3. La empresa que gestiona el puerto seco (por ejemplo Columbia) emitirá eventuales Términos de Faltas y/o Averias, en el caso de que la mercancía llegue averiada y/o en cantidades diferentes de las constantes del Conocimiento de Embarque Internacional.

   6.4. Registrada la Declaración de Admisión, se hace la verificación física por la autoridad fiscal. Estando esta en conformidad con la documentación, las mercancías son “desembarazadas” para la admisión en el régimen, iniciándose el plazo de depósito.

   6.5. Mediante el chequeo físico de la mercancía, la empresa que gestiona el Puerto Seco ( por ejemplo Columbia ), emitirá el Certificado de Depósito (CD), para la mercancía admitida en el régimen por la Receita Federal.

7. Hecha la admisión, la mercancía ya podrá ser “nacionalizada”, lo que deberá ser hecho mediante emisión, por parte del Exportador, de una Factura Comercial, de acuerdo con la cantidad vendida. Este paso se puede realizar dentro del año que declara la ley, que una mercancía puede estar en Régimen de Entrepuesto Aduanero.

8. Considerando la venta de la mercancía “entrepostada”, el Importador o su Representante Legal, anunciará la emisión de la Licencia de Importación (L.I.), en caso de que sea necesario.

9. Emitida la Licencia de Importación (L.I.), el Importador o su Representante Legal podrán iniciar el proceso de nacionalización de la mercancía, mediante la recogida de los tributos y registro de la Declaración de Importación, instruida por la copia de la Declaración de Admisión (D.A), Conocimiento de Embarque Internacional y original de la Factura Comercial.

10. OBSERVACIONES:

   10.1. Como las mercancías son embarcadas en “consignación”, el flete internacional deberá ser “prepaid”;
   10.2. La factura Proforma no podrá constar de condiciones de pagamento. 
   10.3. En las operaciones de devolución/redestino de las mercancías, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

          • Copia de la D.A. (Declaración de Admisión).
          • Copia do C.D. (Certificado de Depósito).
         • Declaración del Porto Seco, atestando la existencia en depósito de la cantidad de carga a ser importada / redestinada.
          • Copia de las instrucciones del Exportador/Consignante para devolución o redestino.

11. VENTAJAS DEL RÉGIMEN:

   11.1. Herramienta poderosa de marketing y de planeamiento de producción, pues las mercancías importadas permanecen depositadas en el país, próximas a los puntos de consumo, permitiendo la formación de stocks estratégicos.
   11.2. Seguridad para el Exportador, pues la nacionalización de la mercancía, solo se realiza con la emisión de la Factura Comercial definitiva.
   11.3. Negociación de condiciones operacionales y comerciales, personalizas, pues las operaciones se dan en Terminal de empresa privada, más sensible a las necesidades de los clientes.
   11.4. Los impuestos permanecen suspensos, durante a permanencia de la carga e depósito en el Régimen. La recogida de estos, ocurre cuando se despacha para consumo y como consecuencia existe un mejor planeamiento del flujo de caja.
   11.5. Las mercancías pueden permanecer en depósito un año, prorrogable por igual período; pudiendo haber una prorrogación de 3 años.
   11.6. Existe la posibilidad de desdoblamiento del B/L (despachos parciales por lote). Esos despachos pueden ser en nombre del consignatario o de Terceros Adquirientes.
     11.7. Posibilidad de transferencia para la admisión en otro Régimen Aduanero Especial.
   11.8. Las mercancías son embarcadas, en consignación, sin cobertura cambial, a la empresa registrada como Importador/Exportador, no necesitando de la emisión de L.I (Licencia de Importación) .
    11.9. Las mercancías en entrepuesto aduanero, podrán ser exportadas o reexportadas, permitiendo flexibilidad al exportador de mantener las mercancías en Brasil con suspensión de impuestos y venderlas para otros mercados o retornarlas para origen.

Comentarios

  1. Siempre y en todo momento es bueno buscar gente que tenga los
    mismos intereses que uno. Es por esta razón que llegué a tu lugar y me parece que tus artículos son excelentes.
    No quiero sonar adulador mas la verdad creo que tienes potencial al escribir.
    Me gustaría que tuvieras entonces la oportunidad de revisar ciertos artículos que he escrito por mi cuenta.

    La verdad es que no se si son tan buenos como los tuyos mas intento hacer
    algo al respecto. Que bien es encontrarte en la red y espero que sigas escribiendo que por acá ya posees un fan.

    aquí es mi sitio web: click para un poco más de información

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  2. Te escribo de Peru estamos buscando como articular de manera rapida nuestras exportaciones a brasil ( sao paulo) de manera que aseguremos los pagos ya que este negocio en brasil esta muy manipulado particularmente pienso que es la opcion mas rapida por que conseguir personeria juridica en brasil es un proceso largo y engorroso, saludos

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Estimado Luis,

      La zona franca siempre es una buena opcion porque la mercancía os pertenece y no hay pago de impuestos. Realizas una exportación pero con “pronta entrega”.

      Ten en cuenta que si hay que pagar el flete hasta la zona franca y este almacenaje es mas costoso que un almacenaje normal por los beneficios fiscales.

      Sobre la constitución de empresa en Brasil no se cuando o miraste pero actualmente, se han simplificado bastante los tramites, te recomiendo que lo mires de nuevo.

      Mucha suerte!

      Eliminar
  3. te escribo de peru exporto azeitona a brasil y tu articulo me aclara el panorama de como es en brasil este proceso, saludos

    ResponderEliminar

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